Policiales

La Justicia responsabilizó a la Provincia por la muerte de la familia Pomar-Viagrán en la ruta 31

El anuncio fue dado a conocer en los últimos días por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. El Tribunal condenó a la Dirección de Vialidad bonaerense por el mal estado de la ruta Nº 31 a pagar una indemnización.

  • 30/08/2020 • 19:58

Por Salto Hoy l La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín responsabilizó y condenó al Gobierno bonaerense a pagar una indemnización por la muerte de la familia Pomar- Viagrán haciendo lugar parcialmente a la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes, aunque el dictamen no quedó firme. La noticia fue anunciada a medidados del mes de agosto.


María Cristina Robert, quien falleció el 28 de julio del corriente año era la madre de Gabriela Viagrán y había interpuesto una demanda por daños y perjuicios en contra de la provincia de Buenos Aires y contra la fiscal general, Amalia Rava, por el daño moral en cuanto a la pérdida de los familiares por un presunto incumplimiento irregular, tardío o defectuoso de sus funciones.

Cristina Robert, madre de Gabriela Viagrán y abuela de Pilar y Candelaria luchó durante años contra la justicia injusta, hasta que el 28 de julio pasado murió a los 73 años.


De esta forma, el Tribunal responsabilizó a la Dirección de Vialidad bonaerense por el mal estado de la ruta Nº 31. Además se rechazó la pretensión interpuesta contra la demandada Rava, exfuncionaria.


“La sentencia resolvió hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Robert y atribuyó las responsabilidades del siniestro en un 70% al Estado provincial y 30% a Fernando Pomar porque circulaba con dos neumáticos que no estaban en las condiciones adecuadas y sin los cinturones”, explicó a este diario el abogado Dr. Gustavo Arabia, quien tuvo acceso al fallo y fue defensor penal del comisario Daniel Fabián Arruvito.


Entre los puntos destacados del veredicto se pudo comprobar que, al momento del hallazgo del vehículo, la calzada provincial presentaba dos hundimientos de formas de canales que ocasionaban el estancamiento de agua; que la calzada no se encontraba señalizada ni demarcada; que la delimitación de los dos carriles de circulación era muy poco visible y que la línea de la banquina prácticamente era inexistente; que tampoco había cartelería que indique la existencia de una curva y que la zona de préstamo se encontraba con altos pastizales, de hasta 2 metros de altos.

El hecho


Luis Fernando Pomar, de 40 años, su esposa y sus hijas (María del Pilar y Candelaria Pomar) fueron vistos por última vez el 14 de noviembre de 2009 cuando se trasladaban desde José Mármol, en el sur del Gran Buenos Aires, donde vivían, rumbo a la ciudad de Pergamino, de donde eran oriundos y planeaban visitar a familiares.


Como nunca llegaron a esa ciudad, sus allegados denunciaron la desaparición al día siguiente pero la Policía tardó 24 días, hasta el 8 de diciembre, para encontrar el auto, que había volcado entre pastizales a un costado de la ruta 31, cerca de Salto y a unos 40 kilómetros de Pergamino.


Allí, se descubrió una huella de 12 metros de frenada sobre el asfalto, vinculada al accidente que había sufrido la familia y partes del auto y enseres de los ocupantes en la banquina, lo cual dejó al descubierto que los policías no pasaron nunca por allí o no rastrillaron bien la zona.

Fallo en Junín
El 3 de mayo de 2018, la Justicia de Junín absolvió a dos policías bonaerenses que en primera instancia habían sido condenados en 2017 por falsificar actas del rastrillaje para localizar a la familia Pomar, cuyos integrantes murieron en 2009 en un accidente cerca de la ciudad de Salto, por lo que no quedan responsables por el caso.
El fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías juninese, integrada por los jueces Carlos Mario Portiglia y Andrés Francisco Ortíz, benefició al excomisario Daniel Fabián Arruvito y al exteniente Luis Quiroga.
Arabia, abogado de Arruvito, explicó que la Cámara consideró que "no se advierte mendacidad" en el accionar de los dos imputados del delito de "falsedad ideológica de instrumento público".
"Se los condenó por no haber visto lo que a criterio del magistrado debieron ver", sostuvo el fallo de los camaristas respecto a la sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2017 por el juez Correccional de Pergamino Carlos Picco.
Según el defensor, la Cámara entendió que "no constituye delito" no haber visto lo que supuestamente debieron ver, ya que ese accionar encuadraría en una acusación por "incumplimiento de deberes de funcionario público", la cual prescribió y quedó fuera del proceso.
Para el abogado, Arruvito y Quiroga eran unos "perejiles" a los que no les dieron "los recursos necesarios" para llevar adelante la búsqueda de los Pomar.
El 3 de noviembre de 2017, el juez Picco condenó a Arruvito a un año y dos meses de prisión en suspenso y a Quiroga a un año, y absolvió al exteniente Benito Barcos.
En aquella oportunidad, el magistrado consideró que "la familia Pomar no fue buscada como se debía" y que "los rastrillajes fueron deficientes".
Al momento de la búsqueda, los tres policías se desempañaban en la Patrulla Rural de Pergamino y en el destacamento de Gahan, distante 20 kilómetros.
En el juicio oral, la querella había pedido penas de hasta cuatro años (de cumplimiento efectivo) y la fiscalía de un año y seis meses, en tanto que había solicitado que se absolviera a Quiroga.
Durante el debate se ventiló la supuesta "falsedad ideológica" de las actas de rastrillaje que confeccionaron los policías que participaron en la búsqueda, donde aseveraban que habían buscado en la ruta, en las alcantarillas y en los puentes rastros del accidente, lo cual resultó falso.